martes, 4 de octubre de 2011

Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC)

 
El FIC está a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo legal por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de sus obras bajo su responsabilidad, y proporcionalmente por fracción de 40.

La finalidad del FIC es la de atender los programas y modos de formación profesional desarrollados por la Entidad, que guarden relación con los diferentes oficios del sector de la Industria de la Construcción.

Responsables
La contribución al FIC la realizan las personas dedicadas a la Industria de la Construcción, que son los que ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas, edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego, embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.

Normatividad


Decreto 2375 de 1974
Decreto 083 de 1976
Decreto 1047 de 1983
Resolución 662 de 1986
Resolución 945 de 2002
Resolución 2370 DE 2008

El pago al FIC debe ser efectuado por:
El propietario cuando la obra sea por administración delegada; el constructor, el contratista o el subcontratista, cuando la obra se ejecute por el sistema de contratos civiles de obra.

Se deberá pagar en forma mensual el FIC, correspondiente al mes inmediatamente anterior, contribución que será liquidada con base en el número promedio mensual de trabajadores que hayan laborado en las obras, bajo sus órdenes.

Se suman todos los trabajadores que intervinieron mensualmente en las obras de construcción bajo su cargo, se multiplica por 1 salario mínimo legal mensual vigente y esta cifra se divide por 40.

En los casos de contratistas y subcontratistas que construyen una parte del obra, también deben sumar mensualmente sus trabajadores de obra y multiplicar por 1 salario mínimo legal mensual vigente, y luego dividirlo por 40.

Liquidación presuntiva: Cuando el contribuyente no pueda demostrar el número de trabajadores que laboraron bajo sus órdenes, mes a mes, se aceptará la liquidación presuntiva, que consiste en tomar todos los costos de la obra, o del contrato de una parte de la obra y se aplica el 0.25%. Cuando el contrato de la obra es únicamente de mano de obra (jornales), se toma este valor y se aplica el 1%.

Pago Oportuno: La contribución del FIC se debe realizar mensualmente y se debe realizar en el mes inmediatamente siguiente.
Para el caso del pago presuntivo, sobre los costos de la obra o contrato de construcción, el pago se deberá realizar una vez termine la obra mediante el acta de entrega y se liquidará conforme a las disposiciones mencionadas.

El pago se efectuará a través de la página WEB:
Pagos en Línea PSE

Instructivo para el pago de FIC por PSE


Preguntas sobre la liquidación y pagos al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC)

Si pago los aportes parafiscales, también tengo que pagar el FIC?
Si es empleador de la Industria de la Construcción y ejecuta obras de construcción, debe cancelar el FIC y los aportes parafiscales.

Debe pagar el constructor o contratista de construcción?
Deben pagar tanto los aportes al SENA y al FIC en forma mensual, sobre las nóminas y sobre el número mensual de trabajadores que están realizando la obra de construcción.

Si pago la contribución al FIC, tengo qué contratar aprendices? Si el empleador es una persona natural o jurídica dedicada a la Industria de la Construcción, no está obligada a contratar aprendices.

Si el subcontratista no cancela el aporte al FIC, lo debe cancelar el contratista principal o dueño de la obra? Si el contratista principal o dueño de la obra, subcontrata parte de la obra de construcción y no hace exigible la responsabilidad del pago de los aportes de Ley, deberán en su momento responder ante el SENA por el pago al FIC.

Cuando un consorcio constituido por 3 empresas ejecuta una obra de construcción, quién debe cancelar la contribución al FIC? Los pagos al FIC, los debe realizar el consorcio mismo, con el NIT que está respondiendo por la ejecución de la obra de construcción contratada.


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